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Ningún convenio internacional prohíbe legalizar el cannabis

Introducción

La Convención de 1961, que fiscalizó el cannabis a nivel internacional, no prohíbe a los países firmantes su legalización.


Explican que “Cualquier país del mundo puede legalizar el cannabis para uso recreativo sin contravenir la convención internacional que lo fiscalizó en 1961”.


Así lo afirma un extenso informe recién publicado que argumenta que la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 no fue redactada para prohibir el cannabis sino para controlar sus usos y que permite que los países firmantes regulen los usos adultos de la planta. Las posteriores convenciones (una de 1971 y otra de 1988) siempre hacen referencia a la de 1961 en cuanto se refiere al cannabis, por lo que quedan supeditadas a la interpretación de la primera, asegura el informe.


 

La interpretación más extendida del convenio se basa en las ideas de prohibición total de la campaña de guerra contra las drogas de los años 70, pero según el informe esa interpretación no se corresponde con el espíritu con el que se redactó originalmente.

El autor del informe, el investigador independiente Kenzi Riboulet-Zemouli, considera que en la Convención del 1961 hay numerosos silencios sobre temas clave del cannabis que fueron mantenidos de forma consciente para permitir una interpretación amplia que permitiera a los países firmantes usar la planta de distintas formas. No en vano en el informe se recoge que en los primeros borradores de la convención se hacía alusión explícita a la “prohibición del cannabis”, pero dicha expresión fue cambiada más tarde por “control del cannabis” a petición de los firmantes.

Puntos importantes del informe

Este informe explica varios de los artículos de la convención de forma exhaustiva parando especial atención al lenguaje utilizado en ellos, y reúne las distinciones que se hacen entre los usos “medicinales y científicos” de la planta, y los usos “distintos a los medicinales y científicos”. Son los usos “distintos a los medicinales y científicos” reconocidos en la convención los que pueden permitir la regulación del uso recreativo o el consumo adulto de la planta por parte de los países.


Según esta interpretación, la convención diferencia entre esos dos tipos de usos e impone un control diferente en cada caso, con mayores restricciones para el caso de los usos medicinales y científicos. Los usos distintos a los medicinales —como el uso recreativo por parte de adultos— se permiten con dos condiciones. Una es la aplicación de medidas efectivas destinadas a reducir el potencial de abuso y daño del cannabis. La otra es la emisión de un informe anual a la Junta Internacional de Estupefacientes por parte de cada país, que debería incluir la cantidad de cannabis manejado por la industria.



 


La novedosa interpretación del convenio que hace el informe fue expuesta el mes pasado durante el Pleno de la 65ª Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas por Michael Krawitz, veterano y miembro del Consejo Asesor de Salud Pública de Cannabis de Virginia. “La Convención única a veces es interpretada equivocadamente [...] Sí, la Convención permite a los Estados Miembros prohibir el cannabis. Pero sí, también, el artículo 2 párrafo 9 de la Convención única permite a los países legalizar la industria del cannabis no-médico, de buena fe, al tiempo que se reduce el daño y reconciliando sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en otras palabras: en cumplimiento. Ambas interpretaciones son posibles, ambas interpretaciones son legítimas.”, dijo Krawitz. El veterano y miembro del Consejo Asesor de Salud Pública de Cannabis de Virginia.



 

Honduras suscribe y ratifica la Convención

El país ha suscrito y ratificado la Convención Unica de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961 (modificada por el Protocolo de 1972). Honduras ha suscrito el Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971; Honduras ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de Viena de 1988 y la Convención Interamericana contra la Corrupción.


¿Que leyes tiene Honduras para regular el uso de drogas?

Según el decreto 126/89 Ley sobre Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotropicas se sanciona el cultivo y la producción, el tráfico y transporte así como el consumo ilícito y la posesión de drogas. El artículo 7 prohíbe la producción, siembra o cultivo y recolección de plantas o semillas que contengan principios que puedan considerarse estupefacientes o sustancias controladas. Este artículo da algunos ejemplos como la amapola o el peyote, conocido este último por sus efectos alucinógenos.


La diferencia en las penas es en general bastante alta, de un mínimo de 3 años a un máximo de 20 años de reclusión, en el caso del delito de tráfico de drogas. En el caso de posesión para el consumo (artículo 26), en la primera incautación la ley dice que se someterá al aprehendido a internamiento en un centro de rehabilitación hasta un máximo de 30 días con la correspondiente multa de 500-1000 lempiras. Si se trata de una segunda incautación, el internamiento iría de 30 a 90 días y multa de 1000 a 5000 lempiras. Y si se produjese una tercera vez se pasaría al internamiento hasta su resocialización.


Hay que mencionar que en el caso de que se tratase de una persona dependiente (tal como lo dice la norma), aun tratándose de la primera vez, se dará orden de ingreso en un centro de rehabilitación. Sin embargo en la práctica jurídica esto no ocurre así. Puesto que no existen centros de rehabilitación dependientes del Estado estas medidas de internamiento y resocialización no pueden llevarse a cabo. Lo que ocurre es que una vez iniciado un proceso judicial por supuesta tenencia o tráfico, si la cantidad incautada es considerada mínima teniendo en cuenta el dictamen del laboratorio criminalístico, el juez lo entenderá como consumo personal inmediato y dejará en libertad al sujeto (pero debido a la Mora judicial muchos están esperando procesos judiciales).

Conclusión

Es evidente que una política Prohibicionista no ha hecho que disminuya índices de narcotráfico. Honduras ha experimentado un aumento en las incautaciones y plantaciones de marihuana, lo que indica la existencia de un boyante comercio de cannabis ilegal que beneficiará a la pandilla callejera, narcotráfico más grande del país.

La Policía Nacional, a través de la Dirección Nacional Policial Antidrogas (DNPA), incautó en 2021 más de 114,144 plantas de marihuana y decomisó más de 14,775 libras de cannabis.

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